Cualquier aparato realizado a medida para un paciente determinado que ha de llevar dentro de su cavidad bucal debe llevar la correspondiente declaración de conformidad a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de producto sanitario.
Sin embargo ese documento obligatorio no tiene ninguna influencia sobre la garantía que debe tener el producto sanitario de tipo duradero y que establece la ley por un plazo de dos años pero solamente cuando exista un defecto de fabricación. Lo anterior quiere decir que los defectos y roturas que no obedezcan a defectos de fabricación y si a otras causas distintas a la fabricación no quedan cubiertas (Mal uso, manipulación indebida de terceros, etc….).
La importancia de la declaración de conformidad estriba en que el paciente va a conocer quién es el fabricante, que el mismo tiene licencia sanitaria de funcionamiento, la dirección donde localizarle y de saber exactamente los materiales utilizados en la fabricación.
En caso de rotura de las piezas de un aparato de Ortodoncia hay que evaluar diversos aspectos y no es nada sencillo determinar a veces de quien es la responsabilidad e incluso si esta existe. Lo anterior se agudiza en niños y jóvenes en los que los aparatos de ortodoncia además de sufrir la tensión y presión propia para la corrección dental que deben realizar sufren el propio cambio morfológico de la boca por el crecimiento. Existen aparatos que en pocos meses a veces deben ser sustituidos, otros puede ser normal que se rompan debido al tiempo que llevan cumpliendo su función. En esta respuesta no podemos proporcionarle una casuística de todas las circunstancias que pueden darse pero una primera aproximación al problema es el tiempo de duración del aparato en boca y los daños efectivamente causados al paciente.
No es lo mismo que un aparato se rompa al día siguiente o a los pocos días de haberse puesto que un aparato que se rompe tras varios meses de cumplir su función. Le decimos esto porque aunque el plazo de garantía de los productos sanitarios es de dos años (Y solo por defecto de fabricación) hay tratamientos que por sus características no se considera defecto de fabricación si el aparato se hace inutilizable tras varios meses de utilización (Por ejemplo aparatos de ortodoncia en supuestos de cambios morfológicos de la boca, Férulas de descarga ante bruxismos muy acusados etc….
Para finalizar le indicamos que el alcance de las responsabilidades de los protésicos dentales por la fabricación defectuosa y la de los odontólogos por la de prestación de sus servicios estará en función del alcance del daño que hayan podido causar al paciente lo que se medirá en el procedimiento judicial oportuno a través de las pruebas periciales oportunas.


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