Debemos indicarle que las prótesis dentales encargadas por los Odontólogos o Clínicas Dentales a los Protésicos Dentales o sus laboratorios tienen un periodo de garantía de 6 meses y es requisito indispensable para su aplicación que el defecto se deba a una falta de conformidad en el proceso de fabricación y no a otras causas debidas a manipulaciones de terceros o mal uso de las mismas. Ese defecto en el proceso de fabricación, en todo caso, debe ser probado por el Odontólogo.
El articulo 2 y concordantes del texto refundido de la Ley General de defensa de los Consumidores y usuarios establece textualmente: «Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios», Por lo tanto la clara conclusión que se obtiene de dicho precepto es que los plazos de garantía de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios no se aplica a las prótesis que encargan las clínicas dentales u odontólogos a los protésicos dentales o laboratorios de prótesis dental pues las relaciones entre profesionales o empresas no se les aplica la legislación para consumidores o usuarios.
Visto lo anterior, al no poderse aplicar a las relaciones entre clínicas y laboratorios las normas de garantías y servicios post venta, en materia de prótesis dentales, establecidas en la legislación de consumidores y usuarios, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 4.3 del Código Civil , en materia de garantía de las prótesis dentales se observaran las normas que tiene el Código Civil en dicha materia y que se establecen en los artículos 1484 y siguientes, lo que nos lleva a un plazo de garantía de 6 meses. Además, no existe plazo de inversión de carga de la prueba por lo que la clínica dental tendrá que probar la existencia de defecto de fabricación.


Leave A Comment