Las prótesis dentales, en efecto tienen una garantía por defecto de fabricación de dos años. Lo anterior quiere decir que no estamos ante una garantía objetiva que responde siempre pues solamente se responde por defecto de fabricación. Esa garantía es legal y no puede ser suprimida por el hecho de que no se pasen las revisiones que establezcan las clínicas dentales pues la ley al regularla no la somete a dicha condición.

No habría mucho problema si la rotura se ha producido dentro de los primeros 6 meses pues la ley establece que si la rotura se produce dentro de los 6 primeros meses a contar desde que le pusieron la prótesis a su madre existe una presunción legal de que existe defecto de fabricación salvo que el fabricante demuestre que no se debe a un defecto de fabricación la rotura, lo cual es muy difícil de demostrar. El verdadero problema radica en que si la rotura se ha producido una vez trascurridos los 6 primeros meses (y aunque la garantía dure un total de 2 años) se invierte la carga de la prueba y en este caso la ley presume que no existe defecto de fabricación salvo que lo demuestre el reclamante (Cuestión que también puede llegar a ser muy difícil).

Lo que si debe pedir en todo caso, salvo que ya se la hayan entregado, es la declaración de conformidad que es un documento obligatorio y normalizado que debe expedir el laboratorio de prótesis dental que le haya realizado la fabricación de la prótesis. Con dicho documento usted podrá saber quién ha sido el fabricante y si el mismo tiene licencia sanitaria de fabricación de prótesis dentales. Normalmente si no le quieren entregar dicho documento puede ser un indicio de que el laboratorio fabricante era ilegal (No tenía la licencia sanitaria previa de funcionamiento otorgada por la Consejería de Sanidad correspondiente a su Comunidad Autónoma) con lo cual se le abrirían otras vías de reclamación.