En primer lugar debemos poner de relieve que el personal de consumo no tiene una formación especifica en la materia y puede, en muchas ocasiones, no informar adecuadamente.
Partiendo de dicha premisa y desde el punto de vista de la legislación de consumo (que más adelante veremos porque seguramente no será aplicable a la posible garantía de las prótesis por parte de los fabricantes de las mismas), y dado que usted manifiesta que sus prótesis tienen unos dos años y medio ya le podemos avanzar que en aquellos tiempos los plazos de garantía, según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, era de dos años por lo que sus prótesis ya no estarían en plazo de garantía. Solamente para las prótesis fabricadas a partir del 1 de enero de 2022 la legislación indicada estableció un periodo de garantía de tres años (plazo que nunca le podría ser aplicado a usted pues la fabricación de sus prótesis son anteriores según nos manifiesta).
Lo que existe en la actualidad (a partir del 1 de enero de 2022) según la legislación de usuarios y consumidores es un periodo de garantía de tres años pero durante los dos primeros años hay una inversión de la carga de la prueba de tal manera que durante esos dos primeros años se presume el defecto de fabricación, salvo prueba en contrario. Durante el tercer año es el consumidor es el que debe probar la existencia de defecto en la fabricación. Sin embargo lo anterior se complica todavía mucho mas en la medida que la garantía de tipo legal se basa siempre en defecto de fabricación y no en el hecho de la existencia de un mero plazo. Sin defecto de fabricación nunca habrá garantía sea cual sea el plazo. Pero aun podemos observar una mayor complicación cuando existen prótesis cuya duración estimada es mucho menor que el plazo de garantía, como ocurre con las férulas de descarga, entre otras muchas prótesis, pues dependiendo del grado de bruxismo que tenga un usuario de dicha prótesis puede ocurrir que haya una rotura de la misma en pocos meses sin que ello de lugar a garantía alguna.
Si lo dicho hasta ahora le parece complejo ahora todavía le va a parecer muchísimo mas complicado si le indicamos que si el dentista es el que contrata la prótesis directamente al protésico, como ocurre en el 99,9% de los casos, pues resulta que según el articulo 2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece, de una manera rotunda, que esa legislación de usuarios y consumidores solo será aplicable a las relaciones entre consumidores y empresarios o profesionales. Lo anterior quiere decir que si un profesional (dentista o clínica dental) contratan y encargan a otro profesional o laboratorio de prótesis dental una prótesis, la garantía a la que vienen obligados los protésicos dentales ya no serán las establecidas en la legislación de usuarios reseñada y si el Código Civil, que establece unos plazos de garantía de 6 meses.
Otra cuestión será la determinación del plazo de garantía que debe otorgar la clínica o el dentista cuando han sido los mismos los contratantes de la prótesis dental, cuestión en la que no entramos pues este es un colegio de protésicos dentales por lo que si usted quiere saber las obligaciones de tienen los dentistas o clínicas dentales cuando sean ellos los que contratan las prótesis, en vez de los pacientes, se deberá dirigir a la organización colegial de los Odontólogos.


Leave A Comment